Canal de Protección del Informante


Bienvenido al Canal de Protección del Informante implantado en la empresa SACLIBA S.L.. tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Canal de Protección del Informante está integrado en el Sistema Interno de Información de la empresa SACLIBA S.L.. regulado en la citada ley, en las Principios del Sistema interno de Información y defensa del informante  y en el Procedimiento para la gestión de informaciones de la Ley 2/2023.

La finalidad del Canal es doble, por un lado, hacer posible la comunicación por parte de personas que, en un contexto laboral o profesional, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves previstas en el artículo 2 de la Ley; y por otro, que esas personas estén protegidas frente a posibles represalias.

Por lo tanto, el Canal tiene un ámbito subjetivo (quién puede presentar informaciones) y objetivo (el objeto en sí mismo de las informaciones) delimitado en la propia ley.

Así, por ejemplo, materias como las relativas a Recursos Humanos, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Igualdad de Género, etc., deberán hacerse valer por los cauces establecidos al efecto por la empresa SACLIBA S.L.. a través departamento de RRHH.

Le garantizamos que se guardará secreto y confidencialidad de su identidad durante y después de cualquier comunicación que nos haga.

Puede anónimamente contactar con el Responsable del Sistema

Albert Casas  629183508 legal@censorconsulting.es

Acceda al Canal de Protección del Informante

¿Quién puede denunciar? Ámbito subjetivo

  • Trabajadores y trabajadoras de la empresa.
  • Autónomos que trabajen para la empresa.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la empresa.
  • Personas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
  • Solicitantes de empleo en la empresa.
  • Representantes legales de las personas trabajadoras.
  • Personas físicas relacionadas con el informante que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
  • Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

¿Sobre qué materias se puede denunciar?

  • Competencia
  • Servicios financieros
  • Protección del medio ambiente
  • Seguridad nuclear
  • Sanidad animal
  • Seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte
  • Salud pública
  • Protección de los consumidores
  • Protección de datos y privacidad
  • Mercado interior e intereses financieros de la UE
  • Fraudes y estafas
  • Blanqueo de capitales
  • Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria

Materias exentas

Materias como las relativas a Recursos Humanos, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Igualdad de Género, etc. deberán hacerse valer por los cauces establecidos al efecto por la empresa.